La decisión se enmarca en la gestión periódica habitual que la Suprema Corte de Justicia hace de sus recursos humanos, con las potestades que le otorgan el art. 239 ordinales 5º y 6º de la Constitución de la República, 55 numeral 3) de la Ley nº 15.750. y 2º de la Acordada nº 7975, habiéndose cumplido con lo previsto en la Acordada nº 7813.
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