La Fiscalía de Adolescentes de 3º turno, representada por las fiscales Sylvia Lovesio y Pilar Tabeira, logró como resultado de un proceso simplificado, la condena de un adolescente de iniciales M.F.S.P como responsable en calidad de autor de dos infracciones graves calificadas por la ley como un delito de abuso sexual en reiteración real con una infracción grave calificada como un delito de violencia privada, en reiteración real con la infracción gravísima prevista como reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados; y se le impone como medida socioeducativa privativa de libertad, su internación en dependencias del INISA, por el término de siete años, con descuento de la medida cautelar cumplida.
En mayo de 2022, las madres de las tres víctimas menores de edad (un niño, un adolescente y una joven), realizaron una denuncia de abuso sexual identificando al autor (de 15 años al momento de la denuncia) como el hijo de la pareja de una de las denunciantes.
El infractor convivió durante tres meses en el domicilio de la denunciante con dos de las víctimas; fue en ese contexto que se sucedieron los abusos sexuales. La tercera víctima, un varón adolescente, era vecino de este hogar y también sufrió abusos sexuales. De la investigación surge que los hechos incluyeron tocamientos, exposición a mirar pornografía, ser testigos de los abusos a las otras víctimas y violación. También se constató que el ofensor amenazaba a las víctimas con que lastimaría a su madre, además de usa fuerza y violencia física para silenciarlos y someterlos, impedir que salieran de la habitación y lograr perpetrar los abusos.
En la develación, las víctimas manifestaron que no pudieron verbalizarlo antes debido al miedo de que las amenazas se concretaran.
La Fiscalía se valió de la pericia psicológica, pericias psiquiátricas, informes psicológicos e historias clínicas de las víctimas y de la declaración del adolescente denunciado.
Se consideraron como circunstancias atenuantes la admisión de la responsabilidad de los hechos por parte del adolescente infractor y la primariedad absoluta.
*Proceso Simplificado: el Fiscal puede solicitar que se trámite el proceso penal por la vía simplificada. Si el Juez admite este proceso, el Fiscal acusa y el imputado acepta por vía simplificada, renunciando al juicio oral. (Art. 273 TER del Código del Proceso Penal.)