El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno confirmó el fallo de primera instancia y por sentencia definitiva de segunda instancia condenó a V.R.F.A. como autor penalmente responsable por la comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio, en reiteración real con un delito de violencia doméstica especialmente agravado, a la pena de treinta años de penitenciaría.
Asimismo se impuso medidas de seguridad eliminativas entre cinco y diez años luego de cumplida la pena. Y la reparatoria patrimonial a la víctima por el monto de doce salarios mínimos.
Intervino la Fiscalía Departamental de Paysandú de 4° Turno a cargo de la Dra. Cecilia Irigoyen.
A lo largo del juicio oral y posterior sentencia de primera instancia, quedó probado que en las primeras horas del día 14 de agosto 2022, el condenado había ejercido violencia física, moral y psicológica sobre la víctima en momentos que esta se encontraba en el hall de un hotel. El imputado la retiró con violencia del lugar, situación que quedó registrada en las cámaras de seguridad. También que la víctima se fue en su camioneta y más tarde el imputado se apersonó en su casa, forzando la puerta, sorprendiendo a la víctima y atacándola con extrema violencia. Lo ocurrido culminó con el homicidio de la víctima; el condenado se ocupó de la procurar la desaparición del cuerpo, que fuera encontrado el 18 de setiembre en un descampado cerca de su casa.
Como agravantes, se computaron la nocturnidad y la reincidencia, la condición de mujer en el delito de violencia doméstica y la agravante de femicidio.
En la apelación, la defensa del imputado señaló que entre ellos no existía un vínculo afectivo por lo que no corresponde la agravante de femicidio, cuestionó el enfoque desde la perspectiva de género y señaló que la pena le resulta exorbitante.
La Fiscalía contestó que la valoración con perspectiva de género está amparada a partir de la vigencia de la Ley 19.580 y que el vínculo afectivo sexual entre víctima e imputado existió entre 2018 y 2022, hecho que quedó probado según los testimonios recabados.
El Tribunal de Apelaciones compartió con la Fiscalía la agravante muy especial el femicidio partiendo de la premisa que el motivo de “odio, desprecio o menosprecio” no supone que deban coexistir los tres factores, pudiéndose presentar sólo uno de ellos. Tuvo en cuenta además el perfil misógino del imputado en cuanto a sus antecedentes de relaciones con otras parejas.
En la sentencia luce este pasaje: “Parece difícil concebir en la vida real, fuera de los casos de enajenación mental (demencia, art. 30), que alguien dé muerte a una mujer por ser mujer, que no otra cosa significa la expresión legal ‘por su condición de tal’.”
El Tribunal de Apelaciones consideró que existía prueba suficiente como los testimonios de varios testigos fundamentales y los registros fílmicos que lograron una sólida teoría del caso de la Fiscalía para condenar al imputado.
NOTA 1:Por Sentencia N° 59 de 25 de marzo de 2019: El femicidio para el Diccionario de la Lengua Española es el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”.
NOTA 2: El art. 92 inc. 3 del Código Penal establece que “las medidas de seguridad eliminativas se aplican a los delincuentes habituales y a los violadores u homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de la ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad.”