El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno confirmó en parte la Sentencia Definitiva de Primera Instancia del Juzgado Letrado de 6° Turno de Rocha, condenando al imputado como autor responsable penalmente de reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados a la pena de diez años de penitenciaria más las penas accesorias previstas en la ley 19.580.
Asimismo, condenó en calidad de cómplice a la imputada (absuelta en primera instancia) como responsable de reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de abuso sexual, a la pena de cuatro años de penitenciaría más las penas accesorias previstas en la ley por el término de diez años, así como la sanción pecuniaria para cada una de las víctimas.
En primera instancia, el imputado había sido condenado a 13 años de penitenciaria. La defensa del imputado apeló, por no compartir las circunstancias agravantes impuestas al imputado. La Fiscalía también apeló, fundamentando que habían sido incluidas algunas agravantes (que redundó en que la condena inicial fue de 13 años de penitenciaria y no los 15 años solicitados por Fiscalía). Por su parte, la hoy condenada había sido absuelta; lo que también fue apelado por Fiscalía.
En este caso intervino la Fiscalía Departamental de Rocha de Primer Turno, representada por la Dra. Ana Patricia Baricevich.
Se trata de una situación donde dos niñas de 5 y 12 años de edad fueron abusadas sexualmente por el imputado, padre de la víctima más pequeña y vecino de la de 12. Asimismo, la madre de la primera habría tenido conocimiento de los hechos denunciados, y facilitaría estos abusos por parte de su pareja y padre de su hija.
En cuanto los hechos, la niña mayor concurría a casa de sus vecinos a jugar con su hija pequeña, que también resultó ser víctima. Los abusos sexuales denunciados se daban en el hogar de los imputados. El imputado realizaba actos de naturaleza sexual a ambas niñas: les exponía material pornográfico y las obligaba a mirar, además de tocamientos en los genitales de ambas. En el caso de la imputada, participó activamente en la exposición al material pornográfico e infundía temor a su hija y le imponía el silencio, para que no develara los abusos sexuales a que era sometida por su padre.
Los hechos abusivos se sucedieron desde el 2018 hasta 2021 aproximadamente. Se reconoce un punto de inflexión, en una noche en que la niña pernoctó en la casa del imputado, se durmió y cuando se despertó se encontraba desnuda, acostada y con las manos atadas y junto a ella se encontraba la niña de 5 años en las mismas condiciones. Cuando la imputada arribó a la casa (se había ausentado para ir a trabajar) las desató y llevó a la vecina a su casa, alegando a sus padres que estaba extrañando; desde ese episodio no concurrió más a la casa de los imputados.
El develamiento de la niña de 12 años se da en la escuela, y es el centro educativo que radica denuncia en el Juzgado de Familia. Al tomar los progenitores conocimiento de los hechos padecidos por su hija, radican denuncia penal.
En cuanto a la niña de de 5 años se presume que los abusos sexuales se dieron hasta la denuncia en el año 2022; luego de esto, la tenencia fue otorgada a su hermano. La niña identificó que su agresor era su padre, relatando en lenguaje adecuado a su edad los abusos perpetrados por él.
Ambas víctimas relataron los hechos en la modalidad de prueba anticipada, se les realizaron pericias psicológicas, pericia forense a la niña de 12 años, se recabaron los testimonios de los psicólogos tratantes, declaraciones de los testigos, enfermeras, entre otros. “En caso de violencia sexual generalmente es la persona agredida la única que tiene un conocimiento directo de los hechos nada menos que por haberlo sufrido y por tratarse de hechos que ocurren en la clandestinidad por esa razón la declaración de la víctima es de singular relevancia en caso de violencia de género y abuso sexual infantil y ya desde hace años la jurisprudencia ha entendido que es prueba hábil y “puede configurar un indicio muy importante en la estructuración de la prueba. La declaración de la víctima no puede ser minimizada y las razones para desvirtuarla deben tener un sustento serio.”
De la declaración de la médica psiquiátrica que atendió a ambas niñas, surge que sufren trastornos post traumático, siendo el relato de las niñas coincidentes.
Es de destacar, tal como lo señala la sentencia, que en este caso tomó intervención la Unidad de Víctimas y Testigos de la FGN abordando la profesional técnica la situación denunciada, brindando contención y realizando seguimiento de las víctimas.
“Respecto de la valoración probatoria entiende la sala que la sentencia realizó un correcto análisis en relación al imputado y se comparte que la prueba de cargo alcanzar el estándar exigido por el artículo 142 del CPP para dictar sentencia de condena.”
También se tuvo en cuenta que las declaraciones de las niñas son corroboradas por los restantes medios probatorios como las pericias, declaraciones de testigos e informes técnicos.
El Tribunal arribó a dicha sentencia valorando las declaraciones de las niñas en la prueba anticipada, siendo testimonios de gran relevancia donde se visualiza que ambos imputados eran participes de los hechos uno en calidad de autor y la otra en calidad de cómplice. La imputada fue condenada, por entenderse que tuvo conocimiento de los abusos y realizó los actos previos a estos. Se lee en la sentencia: “En efecto el relato de (una de las víctimas) ubica a la imputada en oportunidades que hacían mirar a las niñas películas pornográficas para luego (el imputado) realizarles tocamientos constitutivos del abuso sexual.”
Por otro lado, el Tribunal disminuyó de 13 a 10 años la pena del imputado, luego de analizar las agravantes, computando abuso de autoridad, condición de ascendiente, la minoría de edad de la víctima, el grave daño a la salud física o mental de la víctima y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona. Se tuvo en cuenta, además, la atenuante de que el imputado fuera primario absoluto.