El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno dio la razón, en lo sustantivo, al recurso de apelación presentado por la Fiscalía de lo Civil, Aduana y Hacienda, a cargo del fiscal Daniel Gutiérrez, con la participación directa de la Dra. Claudia Arriaga, contra una sentencia en primera instancia, referida a un caso aduanero, que había eximido de responsabilidad infraccional a una renombrada empresa de plaza y a su despachante de aduanas.
Si bien dicha sentencia los había condenado por una defraudación de valor de transacción (respecto de descuentos no admisibles a los efectos del valor que define los tributos correspondientes) y por una defraudación referida a diferencia de clasificación arancelaria (de “aspiradoras robots”), los había exonerado de la defraudación referida a diferencia de clasificación arancelaria de “máquinas lavadoras de ropa”, razón por la cual se apeló parcialmente el fallo.
El centro del caso consistió en determinar, a los efectos fiscales, qué clasificación arancelaria debe darse a un modelo de lavarropas que se fabrica en China para 10 kg de ropa seca y que luego la empresa importadora lo redefine como de capacidad de 10,5 kg de ropa (según sus análisis técnicos privados podría soportar dicho peso).
El cambio en la capacidad implica que de tributar 20% de Tasa Global Arancelaria (TGA para lavarropas hasta 10 kg) pasa a tributar 0% (beneficio arancelario para lavarropas de más de 10 kg).
La denuncia fue el resultado de una correcta investigación fiscalizadora de la Dirección Nacional de Aduanas que obtuvo toda la documentación de comercio exterior de la empresa donde se da cuenta del proceso de compra y adecuación del producto al mercado nacional, los cambios en manuales, etiquetas y empaque a efectos de que se visualizara la capacidad de lavado por encima del producto original para luego declarar en las diferentes operaciones de importación definitiva que el producto estaba amparado por la TGA 0%.
El perjuicio fiscal ya producido en las operaciones aduaneras denunciadas supera los $70.000.000 y de no haberse detenido tal defraudación se habría multiplicado hacia el futuro.
Dice el Tribunal: “Vale decir, que el producto fue diseñado en origen con una capacidad de carga de 10 kilos. Ello surge de los datos del importador, certificado de origen, facturas de compra e incluso del manual de usuario. Ahora bien, si posteriormente, la empresa importadora, al comercializar el producto en territorio uruguayo, realiza estudios privados y arriba a la conclusión que estos lavarropas toleran una carga levemente superior a la prevista por el fabricante, ello no posee, a criterio del Tribunal por unanimidad, la virtualidad jurídica de influir en la categorización del producto a los efectos fiscales. Adviértase que el producto es exactamente el mismo, no se realizaron modificaciones al diseño original, sino que por pruebas de campo arribaron a la conclusión de que tolera de hecho algo más de carga. Por tanto, para la Sala se impone la solución revocatoria de la sentencia de primera instancia, exclusivamente en este aspecto y en su lugar, procede condenar a la parte demandada por la infracción aduanera de defraudación”