La Suprema Corte de Justicia, con el voto unánime de sus integrantes, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, cuya sentencia en primera y segunda instancia había logrado la Fiscalía de Montevideo de Adolescentes de 1° turno, a cargo del fiscal Ricardo Chiecchi.
La Fiscalía obtuvo el 12 de junio de 2023, como resultado de un juicio oral, la condena de un adolescente por un doble homicidio ocurrido en el barrio Marconi en agosto de 2022.
El adolescente de iniciales D. A. M. G. fue condenado por tres infracciones, una gravísima y dos graves, calificadas como delitos de homicidio complejo muy especialmente agravado, porte y tenencia de arma de fuego en lugar público y atentado agravado en reiteración real, en calidad de autor. Se le impuso la medida socio-educativa privativa de libertad con internación en dependencias del INISA por el término de nueve años con descuento de la cautelar cumplida.
En cuanto a los hechos, en la tarde del 5 de agosto de 2022, se informó de disparos de armas de fuego en calles del barrio Marconi. Horas después, se solicitó asistencia por una persona herida y otros lesionados. Se constató el fallecimiento de una mujer de 29 años que caminaba junto con su hermana con destino a trabajar y fueron sorprendidas por los disparos. También se constató en el lugar el fallecimiento de un hombre de 25 años.
Con fecha 7 de marzo de 2024, la defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva en el que planteó que, de todas las pruebas presentadas, no surge la certeza procesal para comprobar la participación del condenado.
La Suprema Corte de Justicia, con el voto unánime de sus integrantes, desestimó el recurso de casación fundamentando que, entre otros tantos argumentos, “lo que articuló la Defensa en su recurso es una mera discrepancia con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de alzada, lo que no resulta suficiente en casación para desarticular el juicio fáctico de la Sala”.
Además, en la sentencia los magistrados señalan que “la duda que pretende instalar la recurrente, para resquebrajar la sólida y suficiente prueba de cargo reunida, supone apelar a una hipótesis alternativa, de improbable ocurrencia, sin un mínimo grado de corroboración que inviabilice la hipótesis acusatoria”, y más adelante agregan “La duda razonable, para que exista y justifique la absolución, debe ser lo suficientemente consistente y no basada en elucubraciones que no tienen anclaje en el expediente”.