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Multas de tránsito a vehículos con matrícula "extranjera"

Desde el jueves 28 de noviembre de 2024 quedó operativo en el Sucive la funcionalidad de anotación y cobro de infracciones de tránsito y cargos de peajes, a vehículos matriculados en el extranjero.

Grupo CEO | Congreso de Intendentes
Por Congreso de Intendentes 29 de noviembre de 2024 - 16:02

Las intendencias, al igual que los restantes organismos asociados al Sucive (MTOP y Ministerio del Interior/Policía Caminera), que gestionan sus infracciones y peajes en el Sucive, deberán indicar en el formulario de alta al sistema, que las infracciones o cargos corresponden efectivamente a un vehículo extranjero.

Esta instrucción se imparte porque el sistema informático no distingue matrículas nacionales de extranjeras. Por ese motivo el dato de la procedencia debe ser preciso por constituir un factor central para su correcta visualización. A título informativo, por ejemplo, las motos de Uruguay y los autos de origen argentino –con matrículas anteriores a la del Mercosur-, comparten la misma estructura de “3 letras + 3 números”, por lo que, si al anotarse la infracción se la marca como “vehículo nacional”, la misma irá directamente al Sucive, y si lo marcan como “vehículo extranjero” irá al nuevo departamento “extranjeros”. De la forma en que se haga esta anotación en el sistema, dependerá la correcta visualización como vehículo extranjero desde las plataformas del Sucive.

Criterios para el registro de las infracciones

Las infracciones de tránsito habilitadas al cobro en el nuevo departamento “Extranjeros” del Sucive, son las cometidas desde el 20 de junio de 2024 (fecha de promulgación del Decreto N° 176/2024). Este criterio aplicará tanto en la jurisdicción nacional como departamental.

Las infracciones de tránsito impuestas por las Intendencias, el MTOP y la Policía Caminera, serán de acuerdo a lo sancionado por del decreto 303/023.

El Sucive controlará la correcta individualización de las infracciones aplicadas de acuerdo a los códigos y valores del decreto 303/023 (artículo 8) excepto las expresamente reguladas en el decreto 176/024, mediante la compatibilidad de las bases de datos aprobadas por dichos regímenes sancionatorios.

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