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La SCJ confirmó la condena de segunda instancia, promovida por la Fiscalía, por exportación de estupefacientes y lavado

Los integrantes de la Corporación sostuvieron que el Tribunal de Apelaciones dio por plenamente probados los hechos relatados en la plataforma de la Fiscalía y que no surge que la Sala haya incurrido en una valoración absurda o arbitraria de la prueba, ni se logró demostrar la existencia de un razonamiento notoriamente ilógico o apartado de las reglas de la sana crítica.

Grupo CEO | Fiscalía General de la Nación
Por Fiscalía General de la Nación 26 de junio de 2024 - 15:31

La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa del empresario uruguayo que, en agosto de 2019, había sido acusado por la Fiscalía Penal de Montevideo de Estupefacientes de 1º turno, actuando con el apoyo de la Unidad Especializada de Litigación, por los delitos de exportación de sustancias estupefacientes y lavado de activos, a raíz de que la aduana del puerto de Hamburgo (Alemania) había incautado 4.5 toneladas de cocaína dentro de un contenedor de soja a granel proveniente de Montevideo.

En sentencia de primera instancia de agosto del 2022, el imputado había sido absuelto y decretado su libertad por parte del Juzgado Penal de Crimen Organizado de 1er. Turno, al entender que no se había podido probar su responsabilidad en la contaminación del contenedor, ni su vínculo con el narcotráfico.

Tras la apelación de la Fiscalía, dicha sentencia fue revocada por fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, condenando al imputado como autor penalmente responsable de un delito de violación al art. 31 del decreto ley Nº 14.294 en la modalidad de ‘exportación de sustancias estupefacientes’ en reiteración real con un delito continuado de lavado de activos en la modalidad de ‘conversión y transferencia de bienes’, a la pena de quince (15) años de penitenciaría, ordenando el decomiso de vehículos, dinero y un bien inmueble.

La citada revocación fue impugnada por la Defensa del condenado, alegando que no había sustento ni elemento alguno que permitiera dar por probado, como lo hizo el Tribunal, las afirmaciones que efectuó la Fiscalía en su recurso de apelación. Asimismo, concluyó que la Sala arribó a una valoración absurda y arbitraria de la prueba, poniendo de manifiesto la arbitrariedad de su fallo.

No obstante, los integrantes de la Corporación sostuvieron que el Tribunal dio por plenamente probados los hechos relatados en la plataforma de la Fiscalía, y que, luego de un profundo análisis de la sentencia impugnada y de los agravios esgrimidos, no surge que el Tribunal haya incurrido en los vicios endilgados por la Defensa recurrente. En efecto, no se logró demostrar la existencia de un razonamiento notoriamente ilógico o apartado de las reglas de la sana crítica, o vulneratorio del límite de la razonabilidad.

Por su parte, señalaron que, en su oportunidad, la Defensa no ofreció una prueba de descargo que acreditara que la situación es distinta de la que se da por probada, a pesar de sus conjeturas, ya que por más que sea obvio que no tiene la carga de la prueba de lo que le imputa la Fiscalía, sí la tiene sobre su coartada o los descargos que alega, ya que no alcanza con plantear simples hipótesis de que otra situación pudo ocurrir, sino que hay que justificarla.

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