La Fiscalía Departamental de Tacuarembó, representada por la fiscal Angela Böhnke y en coordinación con la Unidad de Litigación Estratégica, obtuvo como resultado de un juicio oral, la condena de un joven de iniciales L. S. A. d. A. R. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas, ambos a título de dolo eventual, a sufrir una pena de siete años de penitenciaría con descuento de las medidas cautelares cumplidas.
En cuanto a los hechos, en la noche del 20 de febrero de 2022 durante el campamento de un grupo de amigos, la víctima de 18 años, recibió un disparo de un arma de aire comprimido entre el pulmón y el corazón por el ahora condenado, provocándole una “injuria encefálica anoxo-isquémica irreversible por falta de irrigación del encéfalo” que devino, posteriormente, en su fallecimiento el 27 marzo 2022.
Con respecto a la pena aplicada, en la sentencia se indica que: “El órgano jurisdiccional no puede soslayar que el encausado no emprendió los ilícitos con dolo directo de lesionar o matar sino que, antes bien, con un genuino conocimiento del riesgo desatado con su comportamiento habida cuenta de la potencialidad lesiva y precisión del rifle de aire comprimido empleado contra sendas partes del cuerpo que indubitablemente habrían de redundar en las lesiones y muertes finalmente acaecidas no intencionadas e inspiradas en el designio bromístico empero no enderezó el curso causal directamente a la muerte y lesión de los damnificados como lo haría un autor que pone su empeño en cerciorarse el resultado de lesiones o muerte planificado”.
En efecto, la cuantía de la pena impuesta debe estar ajustada a la entidad del riesgo emprendido y al grado de los resultados finalmente acaecidos.
Es decir, “en pocas palabras, no puede castigarse con la misma penalidad al autor del subjudice con la que se castiga al autor que planificó y encaminó su plan concretamente a la muerte de su víctima no dejando nada al acaso y al azar”, agrega la sentencia.
Finalmente, y en referencia al título de dolo eventual en los que se encuadran los hechos acreditados, el juez explica que: “el encausado se encontraba en inmejorables condiciones de aventurar el resultado lesivo finalmente acaecido habida cuenta que concurren extremos fácticos merced a los cuales se torna absolutamente injustificado que haya obviado el riesgo intrínseco desencadenado por su comportamiento, lo que determina la convicción del Decisor de que el acusado efectivamente previó la ingente probabilidad de acaecimiento de los resultados de lesiones y muerte inferidos”.