La Fiscalía Penal de Delitos Sexuales de 3er turno, representada por los fiscales Lucía Castro y Federico Fascioli, obtuvo la condena mediante juicio oral de un hombre como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de violación especialmente agravada, reiterados delitos de violencia doméstica especialmente agravados todos en régimen de reiteración real y en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos de cualquier tipo, en reiteración real con reiterados delitos de desacato y un delito de porte o tenencia de arma de fuego a la pena de diez años de penitenciaría.
Intervino en el acompañamiento de la víctima durante todo el proceso penal la Unidad de Víctimas y Testigos de la sede de Montevideo.
Asimismo se dispuso como penas accesorias la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud, por el plazo de diez años.
También se le impuso la reparación patrimonial a la víctima con la suma de doce ingresos mensuales del condenado o en su defecto doce salarios mínimos nacionales y su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
En cuanto a los hechos, el ahora condenado abusó sexualmente de su sobrina de 13 años mediante violencia física, tocamientos, amenazas de muerte a ella y a su familia desde fines del 2020 hasta fines del 2021 cuando la adolescente develó en el Centro Juvenil al que concurre los abusos sufridos y en ese momento se activó el protocolo correspondiente, siendo trasladada al centro de salud donde fue atendida por un equipo multidisciplinario.
Los abusos se dieron en reiteradas oportunidades en un campo, propiedad del imputado, en la casa de la víctima cuando la madre se ausentaba y en la casa del imputado mientras se encontraba su pareja, todos convivían en el mismo predio.
Anteriormente, la víctima había develado los abusos a su tía y a su madre, quienes en un contexto de violencia del imputado hacia todo el núcleo familiar, no radicaron la denuncia expresando que tenían miedo a represalias por parte del imputado. Luego que la madre tomo conocimiento que su hija se encontraba internada por los abusos, se mudó del predio que compartían con el imputado.
A comienzos del 2022 el Juzgado de Familia Especializado dispuso medidas de protección hacia la víctima, las cuales fueron incumplidas por el imputado en varias oportunidades.
Surge de la investigación que con orden judicial se realizó un allanamiento en la casa del imputado donde se encontró un arma, la cual fue periciada por la policía arrojando como resultado que presentaba suprimidos los grabados de identificación de fábrica.
En modalidad de prueba anticipada la víctima prestó su declaración más allá del evidente costo emocional que ello implica.
En juicio oral, declararon testigos expertos que conocían el contexto de la víctima y que escucharon directamente el develamiento de la misma. Asimismo el testimonio de la hermana de la víctima fue relevante, ya que presenció en una oportunidad tocamientos del imputado.
La perito psicóloga declaró que “no pudo llegar a realizar la pericia a la víctima debido al enorme monto de angustia que presentaba la misma, lo cual constituye un importante indicador de que la niña sufrió una experiencia traumática, tal como la que ella misma relato”.
De los testimonios de la perito psicóloga y de la perito psiquiatra surgen “que el imputado presenta una personalidad narcisista, con rasgos histriónicos y escisión entre afectos e impulsos”.
Se computaron las agravantes de minoría de edad y condición de mujer de la víctima, el abuso de confianza, la condición de familiar del imputado, el grave daño a la salud física y mental de la víctima, la continuidad en el tiempo de los abusos.
Nota: Por sentencia Nro. 9/2024 del Tribunal de Apelaciones de 2° turno, luce que “en los casos de abuso sexual infantil tiene gran relevancia el relato de la víctima, en tanto es la única “prueba directa”. Por esa razón ya desde hace años la jurisprudencia ha entendido que la declaración de la víctima es prueba hábil y puede configurar un indicio muy importante en la estructuración de la prueba (esto significa que es una prueba admisible en materia penal).