La Fiscalía Departamental de Rivera de 1º turno, representada por los fiscales Stephanie Sandes y Santiago Arévalo, obtuvo la condena de D. S. D. M. O. como autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual especialmente agravado y específicamente agravado por ser la víctima menor de dieciocho años, imponiéndose la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría.
El 27 de marzo de 2022, la víctima (que tenía 17 años de edad al momento de los hechos), estaba con un grupo de conocidos, entre los que estaba el imputado, en la vivienda de uno de ellos. En un determinado momento, quedó sola con el ahora condenado y este la violentó sexualmente.
La adolescente logró salir de la casa y se encontró con unas vecinas a quienes les relató muy angustiada que había sido violada y estas la ayudaron a llegar a la comisaría para radicar la denuncia. Allí, además, relató haber sufrido otro episodio de abuso sexual por el mismo imputado. Señaló también que había sido coaccionada por él para develar lo padecido, exhibiendo un arma de fuego y amenazando con lastimar a sus hermanos.
En el juicio oral se contó con la declaración de la víctima (recabada mediante prueba anticipada), de las testigos que la encontraron luego de la agresión sexual, de peritos de ITF (psicóloga y médico), informe del Laboratorio Biológico, entre otros.
De la declaración anticipada de la víctima surgió el relato de las circunstancias en que se dieron ambos abusos y aportó detalles e información contextual relacionada con ambas situaciones abusivas vividas.
La perito psicóloga de ITF, por su parte, informó que el relato de la víctima es espontáneo, y que “el indicador que surge es el quántum de angustia que tenía la chica al abordar la temática del abuso” y sobre las conclusiones arribadas “del cuadro que se evidenció que ella mostró ahí en ese momento es compatible con personas que han sido víctimas de situaciones de abuso si bien no son exclusivas”.
Asimismo se agregaron en el juicio, el análisis a las prendas de la víctima, realizadas por la policía científica, cuyos rastros encontrados coincidieron con el ADN del imputado.
En la sentencia, la jueza cita lo expresado el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno: “En la mayoría de los delitos de índole sexual se enfrentan una declaración inculpatoria y una cerrada negativa del imputado. Ello, desde larga data, ha llevado a prestigiosa doctrina y jurisprudencia a concluir que en esta clase de delitos no habrá en general más prueba de cargo que la indicial la que aún ha de ser apreciada con amplitud, desde que exigir otra probanza significaría la impunidad en la mayoría de los casos”.
La Magistrada adhirió a la teoría de la Fiscalía por lo que los hechos relevados encuadran dentro del abuso sexual sobre la víctima, arribando a la condena antes mencionada.
Asimismo se le impuso como penas accesorias, una reparación pecuniaria a favor de la víctima, consistente en doce salarios mínimos y la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda, inhabilitaciòn para el ejercicio de funciones tanto públicas como privadas, en el área de la salud y de la educación, que implique trato con niñas, niños o adolescentes o personas mayores en situación de dependencia, todo por diez años.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.