La Fiscalía Departamental de Dolores, a cargo de la Dra. Dahiana Padilla, logró como resultado de un juicio oral, la condena de R.E.M.P. como autor de un delito de abuso sexual especialmente agravado, a la pena de cinco años y cuatro meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento de las medidas cautelares cumplidas en lo pertinente, y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.
Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2022, día en que la víctima había discutido con quien fuera su pareja. Luego, continuó su actividad laboral, que consistía desde hace diez años en vender comida a domicilio. Llegó hasta el domicilio del hoy condenado, que era un cliente habitual; este se percató que ella había estado llorando, por lo que la invitó a pasar a su casa para lavarse la cara. Una vez dentro, y mediante la fuerza, abusó de ella. Comenzó haciendo comentarios impropios que incomodaron a la joven, por lo que intentó ponerse de pie para retirarse del lugar. Fue en ese momento que el imputado acometió a la víctima, buscando doblegarla sexualmente; ella continuó resistiéndose pero él impuso su fuerza física y la obligó a practicarle sexo oral.
Días después, la víctima continuaba con dificultades para conciliar el sueño, pérdida del apetito, apatía y vergüenza, y pudo develar lo sucedido a su madre de crianza. Fue con el apoyo de esta, que logró hacer la denuncia y solicitar asistencia en su prestador de salud, donde además se le aplicó el protocolo previsto para víctimas de delitos sexuales.
El 29 de noviembre de 2022, se recabó la declaración de la víctima mediante la modalidad de prueba anticipada, relatando la misma los hechos de manera detallada; esta declaración fue oportunamente reproducida en el citado juicio oral.
Se contó con las declaraciones de las personas a quienes la víctima le había relatado los hechos y de las profesionales que abordaron el caso (perito psicóloga de ITF, psicóloga, asistente social y ginecóloga del prestador de salud).
Se lee en la sentencia que “… en estos tipos de delitos sexuales la valoración de la prueba debe ser atravesada con perspectiva de género, lo que no significa ‘flexibilización alguna’ sino sortear los estereotipos y prejuicios existentes y ver a través de ellos; de otro modo, acarrearía una gran injusticia consistente en la absolución de prácticamente todos los delitos de abuso sexual. La actitud opuesta, es decir, actuar judicialmente aplicando los ‘clichés’ tradicionales del derecho penal sin tener en cuenta las singularidades aludidas, es la causa de notorias injusticias respecto a las criaturas victimizadas."
En tal sentido, la magistrada afirma “Perspectiva de género no es igual a disminuir estándares probatorios” y además agrega: “...nos enfrentamos muchas veces a escenarios fácticos lejos de las miradas de posibles testigos presenciales… con una única prueba o mejor dicho con ‘la prueba’ como es la declaración de la víctima versus la declaración exculpatoria del acusado. Aquí es cuando se impone un esfuerzo aún mayor, y que debe comenzar en la etapa investigativa, cuando el propio acusador debe colectar toda la prueba posible, no solo que respalde la declaración de la víctima, sino que sea suficiente para no dejar dudas sobre la culpabilidad del acusado.”
Por otro lado, se recaba que “Entre las pruebas indirectas que pueden sumarse a las investigaciones de violencia de género se encuentran los informes de diferentes profesionales pertenecientes a equipos interdisciplinarios. (...) Se trata de contar con el conocimiento de un experto que ayudará al tribunal a decidir un tema que está fuera de su experticia o de su capacidad de comprensión (Duce, 2013: 61). Por ejemplo, médicos, psicólogos o asistentes sociales pueden dar cuenta de las secuelas psíquicas padecidas como consecuencia de la violencia de género. Si bien es cierto que el daño psicológico sufrido puede no ser un elemento jurídicamente relevante en la tipificación penal, no es menos acertado que esa información puede ser de utilidad para la valoración del testimonio.”
En efecto, surge de la sentencia que la perito psicóloga constató una situación de vulnerabilidad, agregando que se relevaron dificultades para dormir y flashbacks (irrupción de recuerdos de experiencias vividas), entre otros. La perito, además, refiere que el relato en estos casos es lo más importante y que, en este caso, no hubo que preguntar sobre los hechos, dado que la víctima los trajo espontáneamente con “…detalles de cómo se sintió, de en qué lugar estaba.”
En el juicio se contó también con el testimonio de una psicóloga que introdujo una metapericia. Entre los muchos elementos que relevó la jueza sentenciante señala que el objeto de análisis de la metapericia realizada fueron las pericias de ITF (incluido su método). Destaca que “El perito o el testigo no pueden ser citados para repetir lo que escucha de la víctima sino a certificar que la situación psíquica, afectiva o emocional en la que la encontraron es compatible con el hecho que denunció. En este caso, y con respecto a la víctima, la perito declaró en audiencia y fue preguntada una y otra vez, por su método y sus conclusiones y si bien su fuente era la declaración de la víctima y así ella lo dijo, sus conclusiones fueron más amplias que eso. Explicó el porqué de la coherencia de la sintomatología descripta y percibida de primera mano por la perito, (…) la pericia en cuestión no es inocua, sino que demuestra que el contexto en el que se encontraba la víctima antes de los hechos y de la forma en que la misma se mostró después de los mismos es compatible con los hechos denunciados, y por ese mismo motivo se ve altamente reforzada su credibilidad, y le aporta elementos a esta decisora para de alguna manera respaldar esa versión.”
La Magistrada con toda la prueba agregada en el juicio oral, concluyó que se probaron los hechos por lo que se arribó a la condena antes mencionada.
Por último, la jueza analiza la tipificación propuesta en la acusación, destacando que el “abuso sexual especialmente agravado” abarca la penetración de toda índole, ya sea anal, vaginal e incluso oral (con un órgano sexual). Refiere a que se consuma el delito con una penetración “por insignificante que fuera”. “Por ello, el delito de abuso sexual especialmente agravado por el que el Ministerio Público solicita la condena es la única calificación posible.”
La condena, además, incluyó la suspensión del imputado para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas incapaces, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años. Asimismo, la condena incluye que el imputado otorgue una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce ingresos mensuales.