La Fiscalía Letrada Departamental de Dolores, representada por la fiscal departamental Dahiana Padilla y el fiscal adscripto Rafael Sanguinetti, solicitó la formalización de un hombre, funcionario policial con grado de jerarquía respecto de las víctimas, como presunto autor de reiterados delitos de abuso sexual en reiteración real con dos delitos de violencia privada, en el ámbito laboral.
Las cuatro víctimas dan cuenta que mientras se encontraban prestando servicio con el imputado, éste abusó sexualmente de ellas, obligándolas a tocamientos, enviándoles fotos y videos con contenido sexual y generando comentarios inadecuados e intimidantes en los lugares de trabajo.
Ante estas situaciones, una de las víctimas presentó un cuadro de ansiedad y angustia, lo que implicó su certificación. Estando certificada el imputado continuó enviándole fotos y videos con contenido sexual explícito y, una vez reintegrada a su trabajo, develó lo sucedido a sus superiores teniendo como resultado el cambio de tarea y horario, hecho que le acarreó perjuicios económicos. Lo mismo sucedió con otra de las víctimas que fue trasladada de repartición en el momento que comunica la situación a sus superiores.
Cabe destacar que una de las víctimas había denunciado la situación en el año 2021 ante la Comisión de Acoso Sexual del Ministerio del Interior, hecho por el cual el imputado había sido trasladado.
Surge de la carpeta de investigación que la Fiscalía recabó prueba testimonial, pericias psicológicas a las víctimas, historia clínica, declaraciones de las víctimas, fotografías, actuaciones de la Comisión de Acoso Sexual del Ministerio del Interior, denuncias, etc.
De las pericias psicológicas a las víctimas surge un relato espontáneo y coherente, refieren a situaciones de abuso sexual en el ámbito laboral identificando al imputado como su agresor.
En la audiencia de formalización, la Fiscalía solicito la prisión preventiva del imputado oponiéndose la defensa de éste, por lo que la Jueza Letrada de Dolores de 2° Turno resolvió su arresto domiciliario con colocación de dispositivo de monitoreo electrónico unilateral, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con las víctimas y testigos del proceso, por el plazo de ciento veinte días.