El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable y pago para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial.
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SUSCRIBITEDebido a la gran cantidad de consultas acerca del feriado no laborable debido a la transmisión de mando, del 1º de marzo próximo, se detalla a continuación el régimen del mismo.
El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable y pago para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial.
Por lo anterior los trabajadores en principio, tienen derecho a no concurrir a trabajar, y el día será pago igual, tanto para mensuales como para jornaleros; y en caso de trabajarse la paga será doble.
Se aclara asimismo que por el decreto N.º 201/979 que reglamenta feriados pagos, en aquellas actividades que por las características del proceso productivo, o por la naturaleza de la tarea desarrollada no se admita interrupción, es facultad del empleador convocar a los trabajadores a desarrollar tareas ese día.
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