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Feriado no laborable del 1º de marzo por transmisión de mando del Presidente de la República

Debido a la gran cantidad de consultas acerca del feriado no laborable debido a la transmisión de mando, del 1º de marzo próximo, se detalla a continuación el régimen del mismo.

Grupo CEO | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 25 de febrero de 2025 - 17:05

El decreto Ley N.º 10396 y el decreto N.º 120/985 establecen la condición de feriado no laborable y pago para el día 1 de marzo por motivo de transmisión de mando presidencial.

Por lo anterior los trabajadores en principio, tienen derecho a no concurrir a trabajar, y el día será pago igual, tanto para mensuales como para jornaleros; y en caso de trabajarse la paga será doble.

Se aclara asimismo que por el decreto N.º 201/979 que reglamenta feriados pagos, en aquellas actividades que por las características del proceso productivo, o por la naturaleza de la tarea desarrollada no se admita interrupción, es facultad del empleador convocar a los trabajadores a desarrollar tareas ese día.

Para obtener más información o realizar consultas adicionales sobre este tema, por favor acceda al siguiente enlace:

https://www.gub.uy/tramites/consultas-laborales-salariales

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