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SUSCRIBITELa Dirección de Gestión Administrativa llama a inscripción a funcionarios del Escalafón ¨C¨ de la DGES, interesados en desempeñarse como Encargados de Secretaría, en la modalidad de Encargatura o Subrogación.
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Requisitos obligatorios:
1.- Poseer tres años lectivos o más de antigüedad en el cargo de Administrativo o haber estado ocupando Encargaturas o Subrogaciones de Secretaría de Liceo, al 28 de febrero de 2025.
Entiéndase por año lectivo, el que comprende entre el 01 de marzo y el 28 de febrero del año siguiente.
2.- Tener un puntaje mínimo de 80 pts. en promedio, entre las dos últimas Juntas Calificadoras Homologadas, que corresponden a los años 2022 y 2023.
Los funcionarios serán ordenados de acuerdo al criterio:
1) Integrantes de la Lista de Homologada y por el mismo orden de prelación, por Resolución Nº 334 del 19/02/2025 recaída en el Exp.: 2024-25-3-009759, del Llamado a Concurso de Oposición y Méritos de ascenso, para el cargo de Secretario de Liceo, Escalafón C, Grado 10.
2) Presupuestados
3) Contratados
De dicho ordenamiento surgirá una nómina de habilitados para convocar a ocupar vacantes de Secretario de Liceo.
La nómina y el ordenamiento tendrá validez hasta mayo de 2026.
Las inscripciones se realizarán a través del formulario ubicado en el Portal de Servicios, con el nombre: Llamado a Registro para desempeñar Encargaturas de Secretaría 2025. Se deben de completar todos los campos.
Período de inscripción, desde el 30/05/2025 hasta el 08/06/2025 inclusive.
Los funcionarios integrantes de la Lista de Homologada por Resolución Nº 334 del 19/02/2025 recaída en el Exp.: 2024-25-3-009759, del Llamado a Concurso de Oposición y Méritos de ascenso, para el cargo de Secretario de Liceo, Escalafón C, Grado 10, no deben de inscribirse.
Destacamos:
1. Todas las vacantes que se ofrezcan, serán en carácter de Encargatura.
2. La designación será hasta nueva Resolución o reintegro del titular. En el caso de las vacantes puras, dependerá del proceso de traslados y del ofrecimiento a una lista de concursantes, si la hubiera.
3. Ningún Secretario podrá dejar su cargo para acceder a Funciones de Encargatura o Subrogaciones de Secretaría.
4. La permanencia en la función estará sujeta también al buen desempeño y a la asistencia regular. 5. El Administrativo que acceda a una función temporal no generará derechos permanentes en la misma.
6. Los administrativos que desempeñándose en alguna Encargatura o Subrogación en el presente año hayan renunciado a la misma, no podrán elegir a otra hasta pasados los 60 días.
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