En materia de notificaciones, rige la Ordenanza 10, por lo que se recomienda su aplicación:
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En materia de notificaciones, rige la Ordenanza 10, por lo que se recomienda su aplicación:
ANEXO I .Texto dado por Resolución N°2839/021, Acta N°37 , 27/10/2021 (Circular N°81/2021).
Artículo 1. Las disposiciones del presente Anexo alcanzan a todo procedimiento administrativo electrónico desarrollado en los órganos de la ANEP.
Momento de la notificación. Artículo 29. "... la notificación electrónica se entenderá realizada cuando el acto a notificar:
A) Se encuentre disponible en la sede electrónica del órgano de la ANEP, y el interesado acceda a ella.
B) Se encuentre disponible en la casilla de correo electrónico proporcionada por el órgano de la ANEP o en la casilla de correo electrónico proporcionada por el interesado.
Transcurridos diez días hábiles siguientes a aquél en que el acto a notificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al medio electrónico, se lo tendrá por notificado. Salvo en aquellos casos que por mandato Constitucional o legal el plazo de cómputo en forma ininterrumpida desde el siguiente a la notificación (ya sea día hábil o inhábil).Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se computarán a partir del día hábil siguiente a aquél en que el acto se tenga por notificado".
Si el interesado compareciere antes de que ésta sea dictada, tomará intervención en el estado en que se encuentre el procedimiento.
Cuando la inactividad del interesado impida a la Administración continuar la sustanciación del expediente, vencidos los plazos a que se refiere el inciso primero, aquella se pronunciará sin más trámite sobre el fondo del asunto, de acuerdo con los elementos de juicio que obren en autos.
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