Considerando que resulta pertinente proceder de acuerdo a lo sugerido por las áreas técnicas referidas, con el fin de velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrológicos presentes en la Laguna Merín, facilitando el acceso preferencial a poblaciones locales, levantando a modo de excepción la veda prevista en el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Res. de la DINARA Nº 333/022, en el período y en las condiciones referidas anteriormente.
Levantase a partir de la fecha de la presente Resolución a modo de excepción para la presente temporada, y sin que implique un precedente obligatorio para la Administración, la veda dispuesta en la Laguna Merín por el artículo 29 numeral 1º) del Reglamento General de la Pesca Artesanal aprobado por Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04 de octubre de 2022.
Considerando las siguientes indicaciones:
Cada permisario de la zona J podrá utilizar hasta un máximo de 500 metros de longitud de redes, y con una luz de malla mínima de 12 cm (estirada entre nudos opuestos o malla 6) y deberán entregar los partes de pesca que registren la actividad diaria, cada tres meses en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval más próxima.
Se establece las siguientes tallas mínimas de desembarque y de comercialización para la especie Sábalo (Prochilodus lineatus): 42 cm de longitud total, Tararira (Hoplías sp.): 40 cm de longitud total, Sábalo (Prochilodus lineatus): 42 cm de longitud total, Bagre amarillo (Pimelodus maculatus): 25 cm de longitud total, Bagre negro (Rhamdia quelen): 30 cm de longitud total y Pejerrey (Odontesthes sp.): 30 cm de longitud total.
Toda embarcación de pesca artesanal deberá tener claramente visible el nombre, la matrícula y el número de permiso de pesca, y estar el casco completamente pintado de color naranja. Asimismo, las artes de pesca utilizadas deberán estar identificadas con el número de permiso y matrícula de pesca, bajo apercibimiento de ser aplicables multas e incautaciones.
La omisión de los permisarios en la entrega de los partes de pesca en el plazo y forma referido, será motivo de suspensión o revocación del permiso.