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Presentación de constancias de voto para trámites

El Servicio de Garantía de Alquileres informa a los usuarios que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, a partir del 23/03/2025 y por 120 días se deberá presentar en forma obligatoria la constancia del voto de las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y de la Segunda Elección del 24 de noviembre de 2024.

Grupo CEO | Ministerio de Economía y Finanzas
Por Ministerio de Economía y Finanzas 24 de marzo de 2025 - 15:20

En caso de no haber votado, deberá presentar comprobante expedido por la Corte Electoral que acredite que ha pagado la multa o ha presentado la justificación correspondiente.

Las mencionadas constancias deberán presentarse para realizar los siguientes trámites:

Contratos Iniciales:

  • Arrendadores particulares: al momento de presentar la documentación.
  • Inmobiliarias: deberán adjuntar las constancias de los inquilinos y del funcionario de la inmobiliaria firmante al momento de enviar la documentación a Gestoría Externa.

Modificación de la parte arrendadora: al momento de la firma.

  • Incorporación de nuevos inquilinos: al momento de la firma.

Rescisiones: junto con la documentación.

Renovaciones: al momento de la firma.

Cesiones: al momento de la firma.

Ratificaciones: al momento de la firma.

Presentación de SSAA:

  • Arrendadores particulares: deberán presentar fotocopia de las constancias junto con los formularios.
  • Inmobiliarias: deberán presentar fotocopia de las constancias de voto del firmante por la inmobiliaria junto con los formularios.

Retiro de llaves de contratos rescindidos: en el caso de las inmobiliarias las presentará el funcionario que las retira.

Reclamo contra la tasación de desperfectos: al momento de presentar las llaves para el reclamo.

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