En el marco del combate al narcotráfico en el Departamento, personal de la B.D.A. tomó conocimiento de la existencia de una “Boca de venta de drogas” en las inmediaciones de General Luna y Éxodo, la cual tendría como responsables a una pareja, que a su vez realizaban reiteradas amenazas a los vecinos con una pistola.
Tras esta información primaria, la B.D.A. informó a la Fiscalía Letrada en lo Penal del 4to. Turno y se dio inicio a la Operación “BULLY”, la investigación que se llevó a cabo en los últimos meses consistió en diferentes vigilancias, seguimientos e incautación de sustancias estupefacientes a compradores.
Una vez recolectada la evidencia se informó a la Fiscalía actuante, quien solicitó orden de allanamiento para la finca denunciada, donde en el día de ayer conjuntamente con personal del Grupo de Respuesta Táctica (G.R.T.) se logró la detención de C.V.W.M. femenina de 35 años y de E.G.L.A masculino de 32 años incautándose: una bolsa de nylon conteniendo 73,40 grs. de cocaína, una bolsa de nylon de 0,40 grs. de cocaína, 144 grs. de marihuana, la suma de $A 22.670 pesos argentinos, $u 4763.00 pesos uruguayos, una Moto Yumbo City, una Cámara de video vigilancia, cuatro celulares, una Pistola de Aire comprimido y dos camisetas del Club Atlético Boca Juniors.
Continuadas las actuaciones la Justicia Penal resolvió la formalización de la investigación y posterior juicio abreviado respecto de E.G.L.A imputado y condenado por Sentencia dictada por la Juez competente el día de hoy, ejecutoriada por consentimiento, por la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes en reiteración real con un delito de hurto en grado de tentativa, en calidad de autor, imponiéndole como pena dos años y cuatro meses de penitenciaría.
Respecto de C.V.W.M. resultó imputada y condenada por Sentencia dictada por Juez competente el día de hoy, ejecutoriada por consentimiento, por la comisión de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes en calidad de autora, imponiéndole como pena dos años de penitenciaria. De esta última la Justicia resolvió aplazar excepcionalmente el ingreso a reclusión de la femenina y se impondrá la prisión domiciliaria total en su domicilio, con colocación de dispositivo electrónico (Art. 288 bis del CPP)...Dicho aplazamiento será revisable semestralmente o en el plazo que oportunamente considere el Juez de Ejecución.