Es un proceso administrativo mediante el cual la Dirección Nacional de Aguas (Dinagua) del Ministerio de Ambiente (MA), encargada de administrar los recursos hídricos (superficiales y subterráneos), otorga el derecho de uso de aguas.
El trámite se origina ante una obra nueva, una modificación o renovación de un derecho existente, o una cesión del derecho del uso del agua.
La opción de presentación será a través del portal de Trámites en Línea del Ministerio de Ambiente. Los solicitantes de derechos de uso de aguas públicas ingresan al sistema con su usuario y contraseña. En caso de no contar con usuario, podrán obtenerlo a través del Registro de usuarios.
El registro de obras hidráulicas es fundamental para una gestión eficiente y sostenible del agua, ya que permite conocer en detalle los usos actuales y planificados. Este conocimiento es clave para garantizar una distribución equitativa y priorizar actividades esenciales, como el abastecimiento humano, la producción agrícola y la conservación de ecosistemas. Además, el registro facilita la planificación estratégica frente a escenarios de escasez o exceso, ayudando a minimizar conflictos entre usuarios y sectores.
Para los usuarios, este registro ofrece protección al reconocer formalmente sus derechos de uso, lo que les otorga mayor seguridad. Al identificar y priorizar los usos más críticos, se asegura que las actividades productivas más sensibles o estratégicas reciban el agua necesaria para mantenerse operativas, promoviendo un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales.
El Registro Público de Aguas fue creado por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de l978, está a cargo de la Dirección Nacional de Aguas, según lo establecido en los artículos 2 y 251 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.