Este día fue establecido en la Sexta Ronda 2016, para el grupo 6, subgrupo 6.1, y establece que las partes acuerdan que el día 2 de noviembre de cada año será el Día del Trabajador del Sector Artículos Varios de Caucho, considerándolo a todos los efectos como feriado no laborable, por lo cual dicha jornada el trabajador no concurrirá a trabajar y se abonará 8 horas por parte de la empresa. Si ese día se trabaja, las empresas deberán abonar las horas trabajadas de la forma legal correspondiente al feriado no laborable.
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