Este día fue establecido para el grupo 13: Transporte y almacenamiento, subgrupo 5.1, Choferes de taxis de Montevideo, en la Cuarta Ronda 2010, e indica que tendrá el mismo régimen jurídico que los feriados no laborables y se le abonará el mismo valor que el resto de los feriados no laborables.
Respecto al grupo 13: Transporte y almacenamiento, subgrupo 5.3, Choferes de taxis del interior, se establece en el Ajuste enero 2014 a dic. 2016 que en los días que el trabajador efectivo no labore por causas ajenas a su voluntad (ejemplo, coche roto, no entrega del coche, etc.) y en los feriados percibirá un jornal que resultará de calcular el promedio de lo percibido en los últimos 30 días trabajados.