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Condenado por receptación, libertad a prueba

Investigadores de San José identificaron a un hombre que había comercializado un vehículo en el Dpto de Flores e intentó venderlo en este Departamento. La justicia de este Dpto lo condenó por receptación, quedando en régimen de libertad a prueba, con medidas

Grupo CEO | Ministerio del Interior
Por Ministerio del Interior 27 de mayo de 2025 - 11:12

En el mes de Marzo de 2024, en Ruta 3 y calle Leandro Gómez del Dpto de San José, se realizó un negocio por la compra de un vehículo en calidad de permuta entre un auto marca NISSAN matriculado en Flores y otro marca CHEVROLET con matrícula de Maldonado.

La persona que adquirió el auto CHEVROLET radicó denuncia en la Unidad de Investigaciones de la Jefatura de Flores, por irregularidades en las chapas matrículas (las que estaban remarcadas).

Actuaciones Policiales de acuerdo a la matrícula original y nro de chasis el vehículo, permitieron establecer que registraba requisitoria por hurto en la ciudad de Montevideo.

Personal de esa Dependencia incautó el vehículo y la documentación, dando inicio a la investigación, la que fue derivada al Área de Investigaciones de Zona I, San José por disposición Fiscal.

Policías de esta área ubicaron al presunto autor, oriundo de Ciudad del Plata, quien había vendido el auto marca NISSAN a una persona de San José de Mayo, quien constató que el auto no estaba en regla y decidió radicar la denuncia.

Prosiguieron las actuaciones, con los relevamientos e indagatorias y el implicado quedó en calidad de emplazado por la Fiscalía Letrada de 2do Turno de San José.

El día 20 de mayo, se realizó audiencia en el Juzgado Letrado de San José de 5to Turno, donde se formalizó la investigación respecto de A.J.G.S de 21 años, por la presunta comisión de un delito de receptación, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el Artículo 350 bis del Código Penal, y por Sentencia Nº45/2025 se lo condenó por el mismo delito a seis meses de prisión, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor. (Art. 105 Lit “E” del CP).

Sustitúyese totalmente la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba, con las siguientes condiciones:

a) Residencia en el lugar fijado en esta audiencia

b)Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de DINAMA.

c) Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.

d) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante los primeros tres meses de la pena sustituida, autorizándose la acumulación de horas.

Asimismo se dispuso el cierre de fronteras por el plazo de pena sustituida.

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