En el acto estuvieron presentes el ministro de Defensa Nacional, Armando Castaingdebat, el subsecretario de Defensa, Marcelo Montaner, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, Gral. del Aire Rodolfo Pereyra, el comandante en jefe del Ejército, Gral. de Ejército Mario Stevenazzi, el subdirector general de Secretaría, Cipriano Goñi, el director general de Recursos Humanos del MDN, Cnel. (R) Gustavo Figueredo, el director de Formación Militar Cnel.(r) Alejandro Bordagorri y otras autoridades militares.
En su discurso, el presidente del Supremo Tribunal Militar (STM), Gral. de Ejército (R) Jorge Rosales recordó que un 29 de setiembre de 1851 se creó el «Tribunal Supremo Militar, antecesor del actual Supremo Tribunal Militar, órgano máximo de jurisdicción castrense.
Rosales explicó que «a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Defensa Nacional se restringió el ámbito de aplicación al personal militar, descartándose la posibilidad de que los civiles sean juzgados por la Justicia Militar. Asimismo, se excluyó de la competencia de la jurisdicción militar a los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, por lo cual la competencia quedó reducida a los denominados delitos estrictamente militares, mientras que los delitos comunes cometidos por militares corresponde entenderlos a la jurisdicción ordinaria».
Agregó que «las infracciones que reprime el derecho penal militar por ser especiales y específicas, afectan exclusivamente a quienes poseen estado militar».
El presidente del STM en su discurso destacó que «vale mencionar que no estamos frente a un fuero militar, el personal militar no tiene privilegios ni prerrogativas. Por el contrario, están regidos por principios y valores especiales que los hace diferenciarse del resto de los ciudadanos; además detentan el monopolio de las armas y están sometidos a dos jurisdicciones: la ordinaria y además la militar».
Agregó que la Justicia Militar «constituye un instrumento que garantiza que los integrantes de las Fuerzas Armadas cumplan en forma idónea y eficaz sus funciones, en un ámbito de apego a los preceptos constitucionales del estado de derecho, al tiempo que defiende y protege valores intrínsecos fundamentales para la institución armada, como son: la disciplina, la regularidad del servicio, la vigilancia militar, las fuerzas materiales y morales, características que la diferencian de otras instituciones de la sociedad».
Para finalizar su discurso, Rosales agregó que «si bien nuestro Código Penal Militar sigue siendo una poderosa herramienta para el sustento de los valores fundamentales de las Fuerzas Armadas, amerita una actualización de sus preceptos, ya que la sociedad y la institución castrense han cambiado. En este sentido, es necesario integrar el derecho procesal militar con disposiciones del nuevo Código del Proceso Penal, en aras de mantener en lo pertinente, una concordancia militar».