Las intendencias, al igual que los restantes organismos asociados al Sucive (MTOP y Policía Caminera) que gestionan sus infracciones y peajes en el Sucive, deberán indicar en el formulario de alta al sistema que las infracciones o cargos corresponden a un rodado empadronado fuera del país.
El Congreso de Intendentes hizo saber que esto se definió porque el sistema informático no distinguía matrículas nacionales de extranjeras.
Por ese motivo el dato de la procedencia debe ser preciso por constituir un factor central para su correcta visualización.
Si al anotarse la infracción se la marca como “vehículo nacional” irá directamente al Sucive y si se hace como “vehículo extranjero” pasará al nuevo departamento de “extranjeros”.
De la forma en que se haga esta anotación en el sistema, dependerá la correcta visualización como vehículo de otra nación en el Sucive.
Las infracciones de tránsito habilitadas al cobro en el nuevo departamento “Extranjeros” del Sucive, son las cometidas desde el 20 de junio de 2024 (fecha de promulgación del Decreto N° 176/2024).
Este criterio aplica tanto en la jurisdicción nacional como departamental.
Uruguay no tenía hasta el año pasado una legislación que le permitiera multar a extranjeros.
Si un vehículo ingresaba al país y excedía la velocidad en la ruta, ningún organismo estatal podía sancionarlo pese a que el radar registraba la fotografía del vehículo.
El tema se resolvió a partir del trabajo cumplido por el Congreso de Intendentes.