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Florida - Reglamentación para venta de pirotecnia

Ante la proximidad de las fiestas tradicionales la intendencia de Florida recuerda la norma departamental referida al registro y habilitación de venta en espacios públicos de artículos o artefactos pirotécnicos.

Grupo CEO | Intendencia de Florida
Por Intendencia de Florida 22 de noviembre de 2024 - 12:39

La reglamentación establece los siguientes puntos:

  • Defínase como "artefacto pirotécnico de estruendo" a todo fuego de artificio cuyo nivel de ruido sea superior a ciento diez decibeles. El nivel máximo de ruido permitido de los artefactos pirotécnicos de estruendo será reducido a 105 decibeles a partir de los dos años de promulgada la Ley N° 20.246.

  • Créase el Registro habilitante para aquellas personas interesadas en exhibir o comercializar artículos o artefactos pirotécnicos en los espacios públicos del Departamento de Florida, el que funcionará en la órbita de la Dirección General de Salud y Gestión Ambiental.

  • La inscripción será obligatoria para todos los interesados que pretendan su comercialización. Será gratuita por el plazo de tres años, pasado el cual tendrá un costo de 1 UR y una vigencia de 12 meses.

  • Las infracciones al artículo 1 del decreto JDF 44/23, serán sancionadas con un mínimo de 5 UR sin perjuicio de aplicarse sanciones mayores teniendo en cuenta el grado de incumplimiento. En caso de reiterarse, esta multa podrá ser duplicada hasta el máximo dispuesto.

  • Las infracciones al artículo 2 del decreto JDF 44/23, serán sancionadas con un mínimo de 10 UR, procediendo a la confiscación y posterior destrucción de los respectivos artículos o artefactos pirotécnicos sonoros o de estruendo, pudiéndose recurrir al auxilio de la fuerza pública.

  • De constatarse la exhibición y/o venta sin estar inscripto en el registro será sancionado con un mínimo de 10 UR, duplicándose en caso de reincidencia, sin perjuicio de la facultad de la Intendencia de confiscar y destruir la mercadería, pudiéndose recurrir también al auxilio de la fuerza pública.

En todo lo no previsto en la presente norma, se aplicarán las disposiciones de la ley N° 20.246, modificativas y concordantes.

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