La reglamentación establece los siguientes puntos:
- La inscripción será obligatoria para todos los interesados que pretendan su comercialización. Será gratuita por el plazo de tres años, pasado el cual tendrá un costo de 1 UR y una vigencia de 12 meses.
- Las infracciones al artículo 1 del decreto JDF 44/23, serán sancionadas con un mínimo de 5 UR sin perjuicio de aplicarse sanciones mayores teniendo en cuenta el grado de incumplimiento. En caso de reiterarse, esta multa podrá ser duplicada hasta el máximo dispuesto.
- Las infracciones al artículo 2 del decreto JDF 44/23, serán sancionadas con un mínimo de 10 UR, procediendo a la confiscación y posterior destrucción de los respectivos artículos o artefactos pirotécnicos sonoros o de estruendo, pudiéndose recurrir al auxilio de la fuerza pública.
- De constatarse la exhibición y/o venta sin estar inscripto en el registro será sancionado con un mínimo de 10 UR, duplicándose en caso de reincidencia, sin perjuicio de la facultad de la Intendencia de confiscar y destruir la mercadería, pudiéndose recurrir también al auxilio de la fuerza pública.
En todo lo no previsto en la presente norma, se aplicarán las disposiciones de la ley N° 20.246, modificativas y concordantes.